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EL COMITÉ DELEGACIONAL 2012-2015 DE LA D-1-28 PICHUCALCO, CHIAPAS. LOS RECIBE CON MUCHO AFECTO, ESPERANDO PODER SERVIRLES A TRAVÉS DE ESTA PÁGINA QUE FUE CREADA PARA ESTAR AL TANTO DE LAS INFORMACIONES TANTO LOCALES, ESTATALES COMO NACIONALES.

lunes, 22 de abril de 2013

La verdadera evaluación a maestros.lea y reflexione...


PRINCIPALES AFECTACIONES CON LAS LEYES REGLAMENTARIAS DE LA REFORMA EDUCATIVA
ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
  • Cuatro tipos de evaluación a maestros, directores y supervisores de preescolar, primaria, secundaria y bachillerato: ingreso, permanencia, promoción y para el reconocimiento.
  • Al evaluarse para el ingreso el maestro obtiene “nombramiento inicial” por tres años. (Artículo 20)
  • Cada el año se presenta a una evaluación, al término se determina si recibe el “nombramiento definitivo”
  • En casi de obtener calificación insuficiente se le separará del servicio público (Capítulo III)
  • Sanciona la venta de plazas (Artículos 22 y 40)
  • La evaluación de permanencia se aplicará cada cuatro años (Capítulo II)
  • Aquellos que logren calificación de “insuficiente” tendrán dos oportunidades más para superar esa calificación, en un periodo máximo de dos años.
  • Obtendrán capacitación y oportunidad de regularización. Si continúan con bajos resultados serán separados del servicio público.
  • La promoción a cargos de dirección y supervisión será en evaluaciones voluntarias (Capítulo V)
  • Los directores y supervisores ingresarán a programas de formación de líderes, si no acreditan regresan a su cargo docente.
  • Crea el Sistema de Información y Gestión Educativa(Articulo 60)
  • En la evaluación de reconocimiento se premia el desempeño individual o de escuela, con estímulos económicos temporales o por única vez (Capítulo Vl)
  • Limita las solicitudes de cambio de escuela durante el ciclo escolar y quienes lo hagan sin autorización también perderán el empleo (Artículo 56)
  • A quienes no asistan a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada, serán separados de su trabajo (Artículo 69)
  • A más tardar el 31 de mayo de 2015 deberá iniciar un programa que sustituya a Carrera Magisterial (Transitorio Décimo Primero)
ANTEPROYECTO DE REFORMAS A LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
  • Establece reglas y requisitos para la docencia, tanto en escuelas del Estado como en particulares, los cuales deben de satisfacer ante las autoridades competentes (Artículo 21)
  • Da facultades al gobierno federal para que en caso de suspensión de labores sin que medie causa justificada pueda reducir las aportaciones que se da a las entidades federativas en la parte correspondiente (Artículo 25)
ANTEPROYECTO DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION
  • Corresponde al INEE definir los programas de mediano plazo y anuales, conforme a los cuales se llevarán a cabo las evaluaciones obligatorias para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente.


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