Pérez Saucedo abogado que promueve los amparos contra la reforma educativa aseguró que de ganar el amparo, se deberá reformar el
artículo tercero de la Constitución para quitar la palabra permanencia.
La reforma a los artículos 3 y 73 de la Constitución, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de febrero pasado, establece la creación de un
Sistema Profesional Docente y que el ingreso, promoción, el reconocimiento y la
permanencia de los trabajadores de la educación se hará a partir de una
evaluación, la cual sera obligatoria.
"No nos oponemos a la evaluación, pero ésta no puede afectar los derechos
de los trabajadores", comentó.
Pérez Saucedo aseguró que el proceso del amparo será largo, pues lo que sigue
es que cada una de las autoridades demandadas presente su informe justificado,
posteriormente se fijara una fecha para la audiencia constitucional, después
viene la parte de los alegatos para finalmente dictar sentencia.
Las autoridades demandas, dijo, son la SEP, la Secretaría de Gobernación, el
Presidente de la República, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
así como el Diario Oficial de la Federación por la publicación del decreto de
la reforma educativa.
Además, hizo un llamado a los docentes a que se amparen en contra de la reforma
educativa.
"Tenemos hasta el 15 de abril para presentar los amparos, llevamos 150 mil
amparos, y la suspensión provisional que nos han otorgado demuestra que
teníamos razón y que sí podemos ampararnos en contra de una reforma
constitucional que lesiona los derechos de los trabajadores adquiridos desde
1917", señaló Pérez Saucedo.
El abogado de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE),
mencionó en entrevista, que con la suspensión provisional que les otorgaron los
juzgados tercero, sexto y séptimo del Centro Auxiliar de la Segunda Región de
Cholula, Puebla, los maestros que se ampararon tiene garantizado el derecho a
permanecer en el sistema educativo, sin importar el resultado de las
evaluaciones.
"Esto significa que no les aplique el despido por el examen, porque no es
posible que una reforma afecte el mayor logro social de los trabajadores
plasmado en la Constitución en el artículo 123 Apartado B, desde 1917",
explicó.
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